El Contrato de gestión vigente en la actualidad es el aprobado por Orden de la Presidencia del Gobierno PRE/2650/2008, de 4 de septiembre.
1. La actuación de las Agencias Estatales se produce, con arreglo al plan de acción anual, bajo
la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión.
2. El Contrato de gestión ha de establecer, como mínimo y para el periodo de su vigencia, los
siguientes extremos:
3. En el Contrato de gestión se determinarán los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades a que se refiere la letra e) del apartado anterior por incumplimiento de objetivos.
Sección 1ª . El contrato de gestión
Art. 19. Naturaleza y finalidad.
1. El Contrato de gestión tendrá por objeto regular la actividad de la Agencia y las
relaciones recíprocas entre la misma y la Administración General del Estado para la financiación de
dicha actividad, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su
período de aplicación.
2. El Contrato de gestión se aprobará para períodos cuatrienales, coincidentes con los
ejercicios presupuestarios.
3. El Presidente de la Agencia elabora el borrador de Contrato de gestión, sometiéndolo al
Consejo Rector, que, tras su debate y posible modificación, aprueba la propuesta del mismo. Dicha
propuesta será presentada por el Presidente a los Ministros de Administraciones Públicas y de
Economía y Hacienda antes del 15 de octubre anterior al término de la vigencia del Contrato.
Antes del 30 de junio del último año de vigencia del Contrato de gestión, el Consejo Rector
aprobará la propuesta inicial del nuevo Contrato, pudiendo los Presupuestos Generales del Estado
prever una dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo.
4. La aprobación del Contrato de gestión tiene lugar por Orden conjunta de los Ministerios de
Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, dictada en un plazo máximo de tres meses a
contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el
Contrato de gestión anterior.
El Contrato de gestión ha de contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Los objetivos a perseguir, tanto estratégicos como específicos, y los planes necesarios
para alcanzar los mismos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los
proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales.
2. Los resultados a obtener, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
3. El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, que comprenderá: la
determinación de las necesidades de personal a lo largo de la vigencia del Contrato, incluyendo la
previsión máxima de plantilla de personal; la naturaleza y las características de los puestos de
trabajo de la Agencia; y los aspectos a que se refiere el artículo 22 de la Ley de las Agencias
Estatales.
4. La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios que la
Administración General del Estado debe aportar para la consecución de los objetivos, estableciendo
su escenario plurianual.
5. Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a
los siguientes aspectos:
a) Montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente
del personal laboral.
b) La definición de los criterios para la exigencia de responsabilidad por la gestión al
personal directivo y los mecanismos a través de los cuales se exigirá.
6. El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficit anuales que, en su caso, se
pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las
consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficit.
7. El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en
su caso, procedan.
Si las modificaciones o adaptaciones anuales afectan a los resultados a obtener, o son consecuencia
de planes generales de acción adicionales al contrato vigente, se acordará su modificación mediante
Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministerios de Administraciones
Públicas y de Economía y Hacienda. En caso contrario, deberá acordarse su modificación por el
Consejo Rector, previo informe de los anteriores Ministerios.
Si finalizado el periodo de vigencia del Contrato de gestión, no hubiese un nuevo Contrato
para el periodo siguiente, el Ministerio de Economía y Hacienda incluirá en los Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio siguiente una dotación condicionada a la aprobación del Contrato
sobre la base de la propuesta inicial aprobada por el Consejo Rector a que se refiere el párrafo
segundo del artículo 19.3

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