El Estatuto de la Agencia establece, en su artículo 8, en relacion con la transparencia y la participación, y como uno de los principios básicos de su actuación, la publicación y el acceso a los resultados de su actividad de los ciudadanos y de los agentes económicos y sociales interesados.
Uno de los instrumentos establecidos para ello es el Informe general de actividad, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Agencia.