Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Agencia de evaluación y calidad

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Objeto

Normativa que regula el objeto de la Agencia Estatal de Evaluación

Arts. 1 y 4 del Real Decreto 1418/2006 por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios

Artículo 1. Naturaleza y objeto.


1. La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios es un Organismo público, de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.
La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias Estatales y por este Estatuto.


2. El objeto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios es la promoción y realización de evaluaciones de las políticas y programas públicos cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, favoreciendo el uso racional de los recursos públicos y el impulso de la gestión de la calidad de los servicios. Asimismo, mediante la celebración de convenios de colaboración con las comunidades autónomas, la Agencia podrá evaluar políticas y programas públicos gestionados por las mismas en los términos que en el propio convenio se establezcan.


Art. 4. Participación y colaboración de las comunidades autónomas y entes locales.


1. La Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas a través de las siguientes formas:

Convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Convenios de colaboración que faculten a la Agencia para evaluar políticas y programas públicos gestionados por las comunidades autónomas, habilitando a éstas a participar en el Consejo Rector de la Agencia, y que contemplen los principales contenidos operativos y financieros de la colaboración. Todo ello, en los términos que en el propio convenio se establezcan, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley de Agencias Estatales, y en el apartado 6 del artículo 3 de la misma.
2. La Agencia podrá igualmente celebrar convenios de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, con las condiciones que los mismos especifiquen. La Agencia podrá suscribir, asimismo, convenios de colaboración con distintos Entes Locales.

Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios