Normativa que regula el objeto de la Agencia Estatal de Evaluación
Artículo 1. Naturaleza y objeto.
1. La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios
es un Organismo público, de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales
para la mejora de los servicios públicos.
La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios,
y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias
Estatales y por este Estatuto.
2. El objeto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de
los Servicios es la promoción y realización de evaluaciones de las políticas y programas públicos
cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, favoreciendo el uso racional de
los recursos públicos y el impulso de la gestión de la calidad de los servicios. Asimismo, mediante
la celebración de convenios de colaboración con las comunidades autónomas, la Agencia podrá evaluar
políticas y programas públicos gestionados por las mismas en los términos que en el propio convenio
se establezcan.
Art. 4. Participación y colaboración de las comunidades autónomas y entes locales.
1. La Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas a través de las siguientes
formas:
Convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Convenios de colaboración que faculten a la Agencia para evaluar políticas y programas
públicos gestionados por las comunidades autónomas, habilitando a éstas a participar en el Consejo
Rector de la Agencia, y que contemplen los principales contenidos operativos y financieros de la
colaboración. Todo ello, en los términos que en el propio convenio se establezcan, de conformidad
con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley de Agencias
Estatales, y en el apartado 6 del artículo 3 de la misma.
2. La Agencia podrá igualmente celebrar convenios de colaboración con la Federación Española
de Municipios y Provincias, con las condiciones que los mismos especifiquen. La Agencia podrá
suscribir, asimismo, convenios de colaboración con distintos Entes Locales.