Son funciones del Pleno del Consejo Rector las siguientes:
a) Efectuar el seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la
Agencia, y la exigencia de las responsabilidades que procedan por el ejercicio de las funciones
previstas en las Secciones 1.ª y 3.ª del Capítulo IV de este Estatuto.
b) Aprobar la propuesta de Contrato de gestión.
c) Aprobar la propuesta al Consejo de Ministros de los programas y políticas cuya evaluación
incluirá la Agencia en su Plan de Trabajo, a que se refiere el apartado 2 de la disposición
adicional primera de la Ley de Agencias Estatales.
d) Aprobar el informe a presentar al Congreso de los Diputados acerca de la actividad
desplegada por las agencias estatales, a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional
primera de la Ley de Agencias Estatales.
e) Aprobar los objetivos, planes y programas de acción anuales y plurianuales.
f) Aprobar el informe general de actividad, así como aquellos extraordinarios que se
consideren necesarios sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las
deficiencias observadas.
g) Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de
acuerdo con la legislación presupuestaria.
h) Designar al Secretario del Consejo Rector.
i) Nombrar y cesar al personal directivo, así como exigir responsabilidades por su gestión.
j) Designar a los miembros de la Comisión Permanente y de la Comisión Científica y
Profesional.
k) Aprobar las normas internas de funcionamiento de la Agencia.
l) Aprobar, en su caso, para el mejor cumplimiento de sus fines, la creación o participación
de la Agencia en sociedades mercantiles o fundaciones.
m) Estudiar la información preparada por la Comisión de Control en cuanto al desarrollo y
ejecución del Contrato de gestión, de los resultados económico-financieros, y de los sistemas de
control y procedimientos internos, y decidir las estrategias y actuaciones que procedan en función
de la misma.