Art. 15. El plan de acción, el informe de actividad y las cuentas anuales.
1. El Consejo Rector de la Agencia Estatal, a propuesta del Director de ésta, aprueba:
- El plan de acción del año en curso, sobre la base de los recursos disponibles y antes del día 1 de febrero de cada año.
- El informe general de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, con anterioridad al 30 de junio del año en curso.
- Las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas, con anterioridad al 30 de junio del año en curso.
2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior son públicos, teniendo los ciudadanos
acceso a su contenido desde su aprobación.
En los Estatutos de las Agencias Estatales se incorporarán los mecanismos precisos para
garantizar dicho acceso.
3. Las Agencias Estatales, a través del Presidente de su Consejo Rector, informarán a los
Departamentos citados en el artículo 14.2 acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos
fijados en el Contrato de gestión.
Art. 22. El Plan de Acción Anual
1. A propuesta del Presidente de la Agencia, el Consejo Rector aprobará, antes del 1 de
febrero, el plan de acción del año en curso en el marco del Contrato de gestión y sobre la base de
los recursos disponibles.
2. En él se recogerán, entre otras, las siguientes actividades:
- Las de carácter formativo, metodológico y de determinación de indicadores, así como las de promoción de la cultura de la evaluación y de la gestión de calidad.
- Las vinculadas a trabajos de consultoría y asistencia técnica.
- Los trabajos de evaluación de programas y políticas públicas gestionados por la Administración General del Estado a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley de Agencias Estatales, que la Agencia deba ejecutar directamente y aquellos otros cuyo seguimiento y supervisión deba realizar.
- Aquellas otras de informe, estudio, análisis y evaluación que sean acordadas y que resulten aprobadas por el Consejo Rector.
- Los informes periódicos que le competen

POLITIKA PUBLIKO ETA ZERBITZUEN KALITATEA EBALUATZEKO ESTATUKO AGENTZIA.